Decreto de Emergencia Económica: 10 atribuciones que tendrá Maduro +VIDEO

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La noche de este martes 8 de abril, Nicolás Maduro firmó el Decreto de Emergencia Económica para ser habilitado durante 90 días desde su publicación en Gaceta Oficial.

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El anuncio lo hizo, desde el Poliedro de Caracas, en un acto de la “Feria Internacional de Telecomunicaciones 2025”, transmitido por Venezolana de Televisión (VTV).

Maduro compartió parte de lo que establece este decreto que se contextualiza en la “guerra arancelaria” anunciada por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump.

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En este sentido, apuntó que “Ante la circunstancia internacional y el impacto de la guerra comercial y económica contra el mundo, Venezuela y el continente yo apelo a las facultades constitucionales que me da el decreto de emergencia económica. Para proteger integralmente a todos los sectores productivos y garantizar equilibrio, armonía y capacidad de resistencia ante las circunstancias que se presentan en el mundo”.

Sostuvo que el decreto de emergencia económica, lo faculta “para obrar y accionar distintas modalidades de políticas públicas para defender la economía nacional, protegerla y avanzar”.

En el artículo 2 de este decreto, se autoriza al Presidente a “dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y crecimiento económico”, incluyendo las siguientes:

  • Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos.
  • Suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estatales y municipales. Así como de los trámites administrativos nacionales.
  • Concentrar en el tesoro nacional la recaudación de tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes a partir de hoy.
  • Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión fiscal.
  • Suspender la aplicación de las exenciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
  • Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional para favorecer la sustitución de importaciones.
  • Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión nacional y extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo.
  • Autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de los derechos previstos en el ordenamiento jurídico.
  • Autorizar erogaciones con cargo al tesoro nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual.
  • Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro poder público autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstos en la Ley Especial de Endeudamiento. Así como las que permitan ampliar los montos máximos de endeudamiento que podrá contraer la República.

Luego de compartir las atribuciones que ahora se adjudican al mandatario, este documento será enviado a la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Desde donde deberán aprobarlo y ser automáticamente publicado en Gaceta Oficial para su entrada en vigencia.

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